Abogado Sr. Osvaldo Romo Pizarro

Presidente

Asociación Chilena de Derecho Sanitario
Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario

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XVIII Congreso Internacional de Derecho Sanitario, Madrid 2011

XVIII Congreso Internacional efectuado en Octubre de 2011

Fecha:
2011-10-23

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Bienvenida


Comenzamos una segunda época de nuestra Asociación Chilena de Derecho Sanitario.

Una nueva oportunidad de debate en la temática inagotable del Derecho Sanitario, nos ha proporcionado como todos los años la Asociación Española de Derecho Sanitario, dirigida por su incansable Presidente, don Ricardo de Lorenzo y Montero. Una vez más hemos contado con esta audiencia que intelectualmente abierta a la recepción y análisis de estos temas, sin reservas o discriminaciones como se ha demostrado en su larga trayectoria, ha resultado ser un auténtico Ateneo, donde la discusión académica se ve engalanada con clarificadoras opiniones y atrevidas propuestas sobre dichos asuntos y contenidos por los cientos de especialistas que concurren y han concurrido a sus estrados en el continuo transcurrir de estos eventos, persiguiendo la finalidad –mediante sus aportes- de propender a la protección y prevención de la salud del ser humano y consecuentemente con ello, la defensa de su vida y dignidad. Aquí han manifestando “viva voce”, las pretensiones que los guían en los complejos caminos –no siempre despejados de ripios- del complicado mundo del Derecho Sanitario, que como singular producto del frondoso árbol de la ciencia, hace confluir en un único haz de conocimientos a sus ciencias madres: la Medicina y el Derecho, con el necesario amparo en su materialidad, del espíritu integrador que genera la Ética. De esta forma, no escapa a los contenidos de este Derecho, la existencia de una tutela jurídica adecuada a sus objetivos que señale y delimite el campo en las variadas responsabilidades en que hoy día se desenvuelve el acto sanitario, como también su evolución y término, conjuntamente con las diversas vinculaciones que este acto tiene con la institucionalidad pública creada por el orden político-sanitario de cada país y asimismo privada, acorde con su desarrollo socio-cultural.-
No podría negarse que en la actualidad existe una nueva conceptualidad que rige la actuación sanitaria, tanto del agente que la practica como de la institución sanitaria donde la realiza, no influyendo en aquella si va directa o indirectamente dirigida al sujeto de la intervención, o bien, si se procura con ella la prevención , promoción o protección de la salud,-tal vez, en su consecuencia de vida-, respecto de un grupo humano determinado, mediante acciones generalmente aceptadas en situaciones de emergencia. Si bien la legislación en estas materias debiera ser siempre analítica y prudente en su raciocinio científico y también económico, en estos casos de urgencia es donde el legislador debiera actuar con el mayor cuidado y prudencia en la redacción de la norma legal sanitaria, ya que, queramos o no, por la trascendencia hacia el objetivo final de la norma en su aplicación, esto es, la persona, ella necesariamente incidirá salpicando indiscriminadamente el orden jurídico general. Por tal razón, deberán evitarse a todo evento, aquellas políticas populistas que, con los promotores de siempre, no consideren los fines científicos requeridos para la solución del problema sanitario que se trata de resolver con la creación de la ley. Sabemos por nuestra experiencia en estas materias, que cuando la razón es manipulada por ideologías ajenas a la ciencia, habrá una aplicación parcial de ella en la creación normativa, lo que influirá directamente en detrimento de la plena consideración de la persona y su dignidad, afectando muchas veces valores connaturales a ella.-
Por otra parte, no se requiere ser muy observador para darse cuenta que nuestra sociedad se desenvuelve en una real cultura del relativismo, existe hoy lo que se ha llamado “una diáspora de las conciencias”, se ha perdido -aunque advertimos, no por todos-, la valentía de sostener los valores de vida que nos diferencian de otras especies inferiores, lo que afecta y debe resolver dentro de su área el Derecho Sanitario. Por ello, de aceptarse una sociedad permisiva donde cada cual puede hacer conforme su propia voluntad, incluso a veces con el amparo de leyes condescendientes, esta situación aceptada como primera etapa del desarrollo social, nos llevará en definitiva y fatalmente, -pensemos en el ejemplo de la tabla inclinada-, a la abolición o peor aún extinción, de todo valor inherente al ser humano en desmedro de su vida, como se observa en legislaciones de países que, a fuerza de considerarse civilizados, no debieron jamás haber dado cabida a políticas que en diversos estados de desarrollo del ser humano, en lugar de proteger su vida prefieren acceder a su muerte, considerándolo así, como una especie de estorbo para esa sociedad progresista.-
El Derecho Sanitario no puede ser el medio jurídico que sirva para cohonestar este tipo de actos que dañan la dignidad humana desconociendo el destino trascendente del ser humano. Así las cosas, este nuevo tipo de sociedad mal llamada progresista, toda vez que el progreso dice relación como factor de florecimiento, avance, mejora y crecimiento de una sociedad, y cuya prosperidad lógicamente comprende los alicientes propios y mejoras en la vida y salud de las personas, no se condice con sociedades cuya legislación, propende a la muerte del ser humano, ya sea fundamentada en el simple rechazo de su concepción, o bien, por el hecho de ser éste anciano y/o padecer una enfermedad que se diagnostica como incurable. Esta nueva sociedad entendida como progresista, entrega la creación de su normativa legal al exclusivo consenso social, no importando entonces por tal motivo, que sus leyes estén libres de conductas éticas y conceptos morales, atendido a que el mentado consenso ya las consagró con su “imprimátur". De esta manera, la sociedad permisiva que así aceptamos, determinará en definitiva la extinción y abolición de todo valor relacionado con la vida y dignidad de la persona, incluso el de la vida, ya que nada vale fuera de ese consenso que las instituyó como poder creador absoluto.-
Las convicciones que alguna vez existieron en la conciencia de cada persona, ya no crecerán en ella, la que ahora se encontrará obnubilada por las estridencias al seudo progreso. Se debe recordar aquí que la base de legitimidad necesaria en toda acción, debe ser aportada por la razón que la impulsa, lo que respecto a la creación de la ley resulta ser el procedimiento democrático que genera el Derecho con su indispensable fundamento ético que lo respalda. Cabe entonces preguntarse: ¿dónde se fundamenta éticamente la deliberación política de quienes aceptan y propugnan normas que determinan definitivamente la muerte de personas, mediante estructuras verbales eufemísticas que todos conocemos?; y así también: ¿Basta solo el consenso social para que en la ley se atente contra el valor de vida del ser humano? Recordemos que la vida tiene un contenido de protección positivo"per se"que impide configurarlo como un derecho más de su libertad, que pueda incluir el derecho a la propia muerte. Se afirma que es la necesidad de reposición del intelecto en el ser humano, el cual deberá pronunciarse entonces por la protección de la vida y consecuentemente de la salud en la persona, desechando la cultura de muerte con que trata de envolver nuestro entendimiento esta legislación progresista de nuevo cuño, que nos atrevemos a identificar como populista en su generación y privada de moral en este contenido.-
Sin duda que la asistencia médica en sentido amplio, regularizada en el acto médico, está inserta en un escenario social plagado de peligros, es por eso que al aumentar la complejidad de la ciencia, irá aumentando la responsabilidad de dicho profesional y de sus necesarias vinculaciones. Es así que como respuesta y respaldo a la ley constitucional que ordena la protección y prevención de la salud de los ciudadanos de un Estado, surge la norma de especialidad que pone freno a las iniciativas que no se compadecen con las conductas éticas que rigen el ejercicio de estas profesiones; así también, labra cauces para que la responsabilidad por el daño en el ejercicio de estas profesiones, no cree falsas expectativas que induzcan a situaciones de injusticia que dañan muchas veces en forma grave e impredecible la integridad y dignidad de dichos profesionales.-
Los proyectos en las legislaturas de diversos países sobre una legislación referida especialmente al área del Derecho Sanitario, en ámbitos importantes de gestión que afectan de manera particular a la profesión médica y en general a otras profesiones sanitarias, a lo que se agrega su relación con los derechos fundamentales del ser humano en su rango constitucional, necesariamente producirán modificaciones en las diferentes jurisdicciones de lo contencioso civil,penal, administrativo y social; es por esto, que deben considerarse especialmente para el futuro el estudio de estos conocimientos, para que se encausen y conduzcan en su caso a resoluciones de naturaleza jurídica. Esta circunstancia que ya es una realidad palpable tanto en el ejercicio de la judicatura como en la redacción de leyes en algunos países, obliga necesariamente a la interpretación y aplicación de preceptos de esta naturaleza, para así poder analizar y aplicar en su compleja estructura dichos preceptos al caso específico, pudiendo resolver las situaciones de conflicto que se produzcan; es por lo demás lo que esperamos del Derecho Sanitario.-

Bienvenidos a esta segunda época en el fructífero desarrollo de nuestra Asociación Chilena de Derecho Sanitario.-


OSVALDO ROMO PIZARRO
Presidente
Asociación Chilena de Derecho Sanitario



Madrid, Octubre de 2011.-