VIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario


Celebrado conjuntamente con la Primera Reunión Iberoamericana del Derecho Sanitario, en la ciudad de Madrid, en Octubre de 2001, con la participación en éste del Presidente de nuestra Asociación y otros Directores asociados de la misma.

En sesión celebrada al efecto por la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario, durante el  transcurso  del  VIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario y I Reunión Iberoamericana de Derecho Sanitario, en Madrid los días 18, 19 y 20 de Octubre próximo pasado, fueron ratificados en  sus respectivos  cargos  los integrantes de su Junta Directiva, siendo  designado en su Presidencia el Prof. Osvaldo Romo Pizarro Presidente de la Asociación Chilena de Derecho Sanitario. En dicha reunión con acuerdo unánime de sus miembros, fue aprobado lo siguiente: "Podrán formar parte de la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario, en su condición de persona jurídica, las Asociaciones Nacionales de los países iberoamericanos que decidan  integrarse en aquella; en este caso, la integración de la correspondiente Asociación  Nacional  de Derecho Sanitario producirá el efecto consistente en que  los asociados a dicha Asociación Nacional se integraran automáticamente en la Asociación Iberoamericana de Derecho  Sanitario,  sin necesidad de complementar  ningún  otro requisito formal. Por último, la Junta Directiva podrá otorgar  derecho a  la condición de asociado a aquellas Entidades  Públicas  u Organismos  Privados  que se distingan por  su  actividad  en relación  con  las Ciencias de la Salud  (Art.  Sexto,  Cáp. Primero, Tít. II).

TEMAS DESARROLLADOS POR NUESTROS ASOCIADOS EN EL PROGRAMA CIENTÍFICO DEL CONGRESO:

Responsabilidad Civil por Riesgo Creado

Don Víctor Agustín Frigieri

 

La Responsabilidad en el Acto Médico Instrumental

Don Osvaldo Romo Pizarro

 

La Responsabilidad Civil por el uso de la Cosa Inanimada.

Don Oscar Gervasio Sánchez

DISCURSO PRONUNCIADO AL CIERRE DE ESTE CONGRESO POR EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO SANITARIO Y ASOCIACIÓN CHILENA DE DERECHO SANITARIO, PROFESOR DON OSVALDO ROMO PIZARRO, EN EL AUDITORIO CENTRAL DEL COLEGIO MÉDICO DE MADRID:

Debo agradecer el honor, sin duda alguna inmerecido, de representar a las diferentes Asociaciones y Sociedades que constituyen la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario; inmerecido, por que integran nuestra Asociación distinguidas personalidades del mundo científico y jurídico, que detentan méritos y virtudes que quien les habla no los posee, y quienes con mejor derecho podrían haberla representado en esta instancia señera para ella, por ser esta la primera vez que el mundo hispano–luso-americano manifiesta su voluntad de marchar unido en el desarrollo y progreso de esta área del saber científico que ciertamente, consideramos es instrumento indispensable en la defensa y prevención de la salud humana en el mundo globalizado en el cual vivimos. Solamente he aceptado el derecho a dicho honor, en mérito a nuestros treinta años de docencia académica, honor que trasciende de la emoción personal que embarga a quien les habla, para situarse en el sitio privilegiado de quien es portavoz de varios países hispanoamericanos que hermanados en esta Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario, han querido manifestar sus inquietudes y problemas en el campo siempre cambiante, de amplios y complejos conocimientos que exhibe y propugna el Derecho Sanitario.

        La presencia aquí de distinguidos Presidentes representantes de las respectivas Asociaciones de Derecho Sanitario de Argentina, Perú, Costa Rica, República Dominicana y Chile, demuestran por si solo el hondo significado que tiene para nosotros el objetivo de expandir estos conocimientos en el resto de América; para así, por medio de este fraternal vínculo que representa la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario, y con el apoyo inapreciable de la Asociación Española de Derecho Sanitario, -baluarte indiscutido en este conocimiento jurídico-biológico-, propender a la creación de una normativa de aplicación común para todos nuestros países que, conforme a sus respectivas idiosincrasias y cultura, obtengan en el campo de la salud, el bienestar de sus ciudadanos sin marginaciones o discriminaciones que alteren negativamente los principios que detenta este Derecho. Se debe por tanto accionar en su protección, a fin de que conserve la pureza de su análisis científico, desechando intereses subalternos o presiones indebidas que puedan dañarlo en sus fundamentos; asimismo, deberá estar premunido de los valores éticos que guían la vida de los seres humanos conforme a su naturaleza y destino. No somos ni exclusivos ni excluyentes en nuestra tarea, por el contrario, aceptamos en este campo la diversidad de objetivos que persiguen algunas de las organizaciones también preocupadas por estas materias, aún cuando no compartamos –a veces- los medios para conseguirlos. La ciencia no es un campo de lucha donde todo se puede; el saber científico debe estar ligado a las necesidades de la vida y la salud de las personas, considerando además que su desarrollo no puede apartarse de esa vía normal y prudente, acogiendo valores contrarios que incidan negativamente en la naturaleza del ser humano llegando a destruir su estructura material o incluso su espiritualidad trascendente.

        Observamos que el Derecho Sanitario no es solamente un compendio médico, sus contenidos específicos entrecruzan y vinculan lo médico, jurídico y ético, como así también, en algunos casos, las normas de política gubernamental sanitaria y social de los estados. Es por esto que atendida su indiscutible incidencia en la masa social, sus principios y postulados como fuente de conocimientos en estas materias, deben ser analizados y previamente debatidos por los grupos académicos, a fin de ir generando en el contexto de una discusión idónea y constructiva, una legislación coherente y fructífera que los desarrolle sin frivolidad o desconocimiento que a veces, desgraciadamente, observamos en la norma textualizada de nuestra legislación sanitaria. Este es uno de los objetivos que nos hemos propuesto, tal vez aún no cumplido a cabalidad en nuestra América Hispana; en todo caso, hemos abierto espacios adecuados en nuestras universidades para la discusión y análisis de este Derecho, a fin de que las opiniones allí vertidas, sirvan más adelante como otro apoyo para la legislación sanitaria que la respalde y enriquezca, de tal forma de crear una efectiva y pujante escuela respecto de este saber científico, cuyo liderazgo y dirección desempeñado por España, sea el canal consecuente y lógico en el desarrollo del mismo.

        En la actualidad, la sociedad global se desenvuelve en el contexto de un avance tecnológico que alcanzan niveles extraordinarios; la tecnología médica no es una excepción y, a nuestro juicio, ha modificando profundamente el concepto de la actividad médica, rompiendo así el esquema de la medicina tradicional y creando una nueva visión filosófica de esta ciencia. Toda esta compleja problemática es la que preocupa y debe analizar el Derecho Sanitario, donde se observa que no sólo cambian los actos materiales en la actividad de la salud respecto a diagnóstico, instrumentación, medicamentación y tratamientos médicos en general, sino que, también, se observan profundos cambios en las propiedades, causas y efectos de la ciencia que se estudian y resuelven conforme a parámetros determinados por otras ciencias o especialidades, como es el caso de la Bioética y la Biotecnología. De esta manera, aparecen nuevas formas de responsabilidad para el acto médico; se modifican las vinculaciones contractuales entre el agente de la salud y el paciente; se crean nuevas instituciones dentro del espectro jurídico que las normatiza y reglamenta; surge como exigencia indispensable para el consentimiento del paciente, la información médica; además, nacen los derechos de este último, en una especie de Decálogo que deberá observar dicho agente en la aplicación de un tratamiento terapéutico general o especifico.

        Todo  ello, en este nuevo concepto de la actividad médica,  ha llevado  al Derecho, plasmado en la  resolución  judicial,  a modificar  -especialmente- la apreciación jurídica de la responsabilidad  del médico,  abriendo puertas a la doctrina objetiva de la  culpa, con un trastocamiento severo en la aplicación del peso de  la prueba,  donde ahora, es el agente médico sanitario quien debe  probar su  inocencia o impunidad en el acto dañoso que se le  imputa; a esto se añade, en la moderna tecnología  médica, otras causas de responsabilidad  en  la ejecución del acto médico instrumental, donde el paciente es  incluso considerado como otro miembro del grupo medico que lo  atiende.  Es  más que un nuevo concepto en  esta  actividad, es una nueva filosofía en la consideración de sus objetivos y alcances. He aquí la gran responsabilidad que hoy tiene el  Derecho Sanitario, que no comparten solamente sus especialistas, sino también los  legisladores cuya obligación es crear  la  norma  de aplicación al grupo social; asimismo, es responsabilidad para aquellos que deben resolver en justicia sobre su procedencia y juridicidad, en el caso especifico de que se trata en el marco del proceso judicial.

        Finalmente, al término de estas modestas aunque sentidas palabras, quiero representar a ustedes mi satisfacción y profundo agradecimiento para todos aquellos que hicieron posible que tuviera el honor de representar a la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario en este cargo de Primer Presidente; agradecimiento que en forma muy especial, debo expresar a la Asociación Española  de  Derecho Sanitario y a la persona de  su  Excmo. Sr. Presidente  don Ricardo de Lorenzo y Montero,  apreciado amigo  y distinguido colega, que en dicha calidad nos abrió  las puertas  de estos conocimientos para iniciar nuestro  trabajo en  toda  América, constituyendo un pilar  fundamental  y colaborador incansable  de nuestra Asociación Iberoamericana, por lo que  hoy día y en esta instancia, en nombre de esta y en el mío propio, hago propicia la oportunidad para rendirle nuestro homenaje en merecimiento a su fructífera  y  relevante  labor, tanto en Europa como en América, que ha sido pieza fundamental en la evolución y expansión del Derecho Sanitario.

Muchas Gracias.

Osvaldo Romo Pizarro

 


Fecha de publicación: 20/10/2001